El Marcado CE fue introducido por la Comisión Europea, quien establece las condiciones de su uso dentro de las distintas directivas. Con el Marcado CE, el fabricante o su representante dentro de la Unión Europea, declaran que el producto individual cumple con las normas de seguridad generales de las Directivas del Marcado CE.
Objetivo: Declarar la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante por la directivas del Marcado CE.
El Marcado CE colocado en los productos constituye una declaración por parte de la persona que la ha colocado de que:
- el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias, y
- se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad.
El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario.
Si los productos están sujetos a varias directivas, todas las cuales establecen el Marcado CE, éste indica que se presume que los productos son conformes con las disposiciones de todas estas directivas.
Un producto no puede llevar el Marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su colocación.
El marcado CE debe ser colocado por el fabricante o su representante autorizado establecido dentro de Comunidad Europea.
El Marcado CE debe colocarse de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de características. Sin embargo, si esto no es posible o no puede hacerse debido a la naturaleza del producto, debe colocarse en el embalaje, en su caso, y en los documentos de acompañamiento, si la directiva de que se trate prevé dicha documentación.
Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción con arreglo a las directivas aplicables, su número de identificación debe figurar a continuación del Marcado CE. El número de identificación debe colocarlo, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad.
El Marcado CE es ya obligatorio para todos los fabricantes de puertas y ventanas, que serán los responsables de fijarlo. Afecta al producto terminado, pero no concierne a la instalación, marca sus características técnicas, y en función del resultado será apto para unas condiciones u otras.
Represente el nivel mínimo de seguridad que debe alcanzarse para poder comercializar el producto acabado en Europa, y garantiza que cumple los requisitos esenciales de seguridad de la DIrectiva 89/106/CEE “Productos de Construcción”
El día 1 de febrero de 2007, se inició el periodo de coexistencia del Marcado CE para ventanas y puertas peatonales exteriores (esto significa que pueden aparecer en el mercado ventanas y/o puertas con y sin Marcado CE). Este periodo tenía una duración de 24 meses, de forma que a partir del día 1 de febrero de 2009 no podían fabricarse ni comercializarse ventanas y/o puertas sin el Marcado CE obligatorio. Recientemente esta fecha de obligatoriedad se ha modificado a 1 de febrero de 2010.
La Norma UNE EN 14351-1:2006 es norma armonizada, también llamada “Norma de Producto” para ventanas y puertas peatonales exteriores y, en consecuencia, fundamental para el cumplimiento del Marcado CE obligatorio para estos productos. Las características de esta norma son:
- Es de carácter OBLIGATORIO, por lo que todos los fabricantes / talleres deberán vender todas las ventanas y puertas con Marcado CE.
- Denominación de Fabricante / taller; es aquel que fabrica las unidades (ventanas y puertas) acabadas en el mercado y el único responsable del Control de producción, Etiquetado y Declaración.